Roque Manchado: Carta abierta a
Joaquín Villanova, alcalde corrupto,
en contestación al escrito de su lacayo (Luís Bravo) de 04/12/09: "Roque Manchado y su punto C”
Aún recuerdo, como tantos otros, aquel día de la manifestación de la Plataforma en Defensa de la Salud y la Sierra, cuando detrás de un contenedor de la basura asomaba un patético rostro, con su casco para no ser reconocido, fotografiando a todos aquellos que íbamos en la manifestación para después informarle a usted, su amo.
Cuando fue descubierto, algunos le lanzaron adjetivos como servil, rastrero, etc., es decir, lacayo. Desde entonces y después de leer innumerables escritos donde su lacayo miente para defenderle, me veo obligado a dirigirme siempre a usted, que como mandatario y elegido democráticamente está obligado, al menos moralmente, a contestar a sus ciudadanos. Estas son las propuestas presentadas por la Oposición, al Pleno que se refiere:a) Instar a las empresas a la recolocación de los trabajadores afectados, en centros de trabajo lo más cercano a su domicilio.
b) Proponer a las Administraciones competentes un Plan Especial de Empleo para estos trabajadores al igual que se ha adoptado en otras empresas mineras en reconversión. Con propuestas consensuadas con los sindicatos como las siguientes:
Jubilaciones anticipadas con el cien por cien del salario, preferencias en colocaciones, subvenciones a la creación del empleo, etc.
c) Que el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre de preferencia y haga un Plan Especial para la recolocación de aquellos trabajadores que no hubieran entrado en las anteriores propuestas.
d) Que el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre considere cualquier otra idea, iniciativa o propuesta realizada por los sindicatos para conseguir la recolocación de todos los trabajadores afectados por el cierre de las canteras por el cumplimiento de la Sentencia Judicial”.
¿Dónde está la ilegalidad que hemos cometido? Son meras propuestas que cualquier Administración pública deberá llevarlas a buen fin, sólo si cumplen la Ley. La Oposición sólo puede proponer y en caso de ser aprobadas, los técnicos informaran de su viabilidad y el Alcalde decidirá si las ejecutas. Si usted cree que hemos quebrantado la ley, le invito a que me denuncie. Todo lo demás es cuento.
Sólo los Alcaldes pueden emplear a las personas en los Ayuntamientos. Todos los Alcaldes, al menos, tienen que llevar a cabo, el proceso que a continuación se plasma por Ley:
LEGISLACIÓN MUNICIPAL. Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
Artículo 91.1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.Artículo 102.1. Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo a que se refiere el presente capítulo, se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación (Alcalde), a quien corresponderá su convocatoria.
2. En las pruebas selectivas, el tribunal u órgano similar elevará la correspondiente relación de aprobados al Presidente de la Corporación para hacer el nombramiento, a quien también corresponderá la resolución motivada de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, previa propuesta de aquellos órganos de selección.
Artículo 103.1.-El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación atendiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reunan los requisitos exigidos.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Es obvio, que ha incumplido la Ley en el procedimiento utilizado para dar empleo, a la mayoría de las personas en el Ayuntamiento. Los artículos anteriormente mencionados le señalan a usted como el único responsable.
En consecuencia, ha utilizado el Ayuntamiento como si fuera su cortijo, como manifesté en la mayoría de las comisiones de personal del Ayuntamiento. Usted No ha tenido en consideración la Ley, como era y es su obligación.
Nunca me ha importado su vida personal. Por consiguiente, no voy a entrar en sus manipulaciones y mentiras sin escrúpulos, unas veces dichas por usted y otras plasmadas por su lacayo. Sea condenado o no, por las innumerables ilegalidades que ha cometido beneficiando a unos pocos, a costa de perjudicar a la mayoría de los alhaurinos, no le exime de su culpabilidad ante los ojos del pueblo. Sus actuaciones en el Ayuntamiento en temas de personal, urbanismo, contrataciones, etc., no deja de ser la obra del mayor corrupto que he conocido (antónimo de transparente).
Firmado: Una persona libre que todavía no se debe a ningún amo o poder para poder subsistir: Roque Manchado Gutiérrez de Tena
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