lunes, 24 de enero de 2011

Claves de una oscura trama: La previsible compra al Ayuntamiento de las superficies donde No se construirán las VPO como posible trasfondo del Convenio San Jaoquín

La gran mentira de la Ciudad Deportiva y las posibles claves de un negocio que aseguran multimillonario

El pasado cuatro de febrero publiqué en el blog este artículo recién aprobado el Convenio de San Joaquín en el Pleno municipal y dábamos las claves que podrán subyacer en este espinoso tema aún sin resolver. Si no se entera muy bien de qué va el tema de la Finca recalificada San Joaquín y los terrenos  supuestamente "regalados" y previsiblemente inundables donde se están construyendo las pistas de tenis a toda prisa para inaugurarlas en mayo, lea el siguiente reportaje publicado en Febrero y podrá tener más elementos de juicio..

 "¡Esto es una auténtico atropello democrático!" dijeron algunos cuando salían de la sala de Plenos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre el lunes pasado día 1 de febrero. Se acababa de aprobar sin mayor debate ideológico -ni falta que hacía al parecer- con el rodillo de los votos mayoritarios del PP el Convenio de la Finca de San Joaquín, por el que se modificaban las NNSS, Normas Subsidiarias recalificando esta finca que hasta entonces era no urbanizable ó rústica y cambiando así su uso al de urbanizable, véase, donde ahora sí se puede construir. Se había avisado a la oposición el viernes y se iba a votar el lunes a primera hora. ¿Razón aparente de este dislate?. Pues según dicen, para que la oposición no tuviera acceso a la documentación de Urbanismo que le permitiera contrastar la documentación del Convenio. Ni en tiempos de Franco se torticeraba tanto a los partidos de la oposición...
Intentaremos esclarecer para los menos duchos en Urbanismo en qué ha consistido este cambio, que ha sido calificado por muchos de "pelotazo" y que ha llevado consigo una serie de actuaciones cuanto menos extrañas por quienes han intervenido en el mismo.
La Familia Lamothe, familia por cierto del abogado técnico de Urbanismo Señor Lamothe (que firma los informes jurídicos de Urbanismo), presenta a Pleno un Convenio con una finca de 263.489m2, de los que el 5% es de Miguel Portales (13.000 m2) y el otro 5% (otros 13.000 m2) es del hermano de Miguel. Ambos dos representados en el Convenio por la hija de Miguel, Esther Portales Ponce, en representación de la empresa ESTACEZUELA SL. que sería dueña de los terrenos de los Portales. Empresa que se constituye en julio de 2004 ante el Notario Juan Luís Gómez Olivares seguramente con la intención, podría ser, de "mover" estos terrenos hacia su recalificación. Y ello se intentó por primera vez un mes después, en agosto de 2004, fecha en que se aprobó el primer Convenio presentado, con la mala suerte que después la Comisión Provincial de Urbanismo no se lo ratificó como era preceptivo, por lo que no siguió adelante.El método podría haberlo utilizado ya la familia Portales en otras zonas del pueblo con gran éxito empresarial. Consiste en adquirir un terreno, aunque sea pequeño, donde existen otros terrenos mayores susceptibles de ser recalificados.
Los 67.555,90 m2 corresponden por Ley al Equipamiento

Al ser el dueño de esta finca pequeña, se puede incluir en el correspondiente Convenio recalificador, y entrar en él porcentualmente a la superficie que aporta. ¿Ese es el negocio?. Pues no. El negocio estaría en quedarse luego con los terrenos que se ceden al Ayuntamiento por Ley como Aprovechamientos Medios, es decir las parcelas que constituyen el 10% del terreno y que deben ser trasferidas gratuitamente al Ayuntamiento para construir viviendas de VPO por ejemplo. Esas viviendas no se construyen casi nunca y esos terrenos se vende directamente a uno de los integrantes de las fincas del Convenio. Y como se ha denunciado en alguna ocasión, por un precio que podría ser inferior al de mercado. Y aquí podría estar la ganancia: comprar recalificado y urbanizado a bajo precio al Ayuntamiento y vender después a precio de mercado. Pero... ¿A quién se lo vende el Ayuntamiento?. Sólo habrá que esperar a ver quién se queda con esos miles de metros cuadrados del Ayuntamiento en San Joaquín y a cuánto se lo venden, para poderlo contrastar.Otro punto importante y no menos extraño es la "cesión" al Ayuntamiento de 67.555,90m2, que corresponden, exactamente, con la superficie que por Ley debe destinarse a Equipamiento, es decir, zonas deportivas, culturales, colegios, que además no se escrituran por ahora, sino hasta que el Convenio esté plenamente ratificado en toda su extensión. Eso sí, si no se ratifica... paga el pueblo, como contaremos otro día. Y uno se pregunta... ¿Por qué se "cede" con tanta alegría esta superficie al Ayuntamiento supuestamente "de gratis" aunque luego no sea realmente así?. Pues mire usted, esto es una especie de "simbiosis" en el que todo el mundo gana. La propiedad aglutina toda la superficie de Equipamiento al borde del arroyo, en los peores terrenos de la finca, y se los "cede" al Ayuntamiento para que construya su Ciudad Deportiva. La Familia Lamothe ha colocado así lo peor de su finca (zonas colindantes al arroyo) y la Familia Portales, con una participación del 10% del total, se podría quedar, está por ver, con el Aprovechamiento medio de Ayuntamiento. El Ayuntamiento dice que va a comenzar a construir de inmediato... ¡Y todos contentos!. Gran ruido mediático... y batacazo casi seguro.
¿Por qué digo batacazo?. Porque la operación está cogida con alfileres, de ahí la prisa en aprobarla. Ya lo dijo don Miguel Portales, que es un lince, llorando hacia adentro sin lágrimas, en Alhaurín.com: "Que él todavía no ha firmado dicho convenio pero que lo hará... que si no ha firmado, aunque lo hará, es porque cree que es un mal convenio para los vendedores-promotores y sí muy bueno para el Ayuntamiento...". Le felicitamos, señor Portales, por semejante sacrifico para su pueblo, pero creo que no ha convencido a casi nadie con sus buenas y altruistas intenciones. Ha cometido, a entender de muchos, un grave error de "tempos": decir públicamente, DESPUES del Pleno, que usted -léase quien tenga firma, es decir su hija Esther- no había firmado el Convenio ANTES de su votación en Pleno. Ello significaría que la votación no es válida y que el Convenio realmente no se ha aprobado, porque no se puede aprobar nada que no esté firmado previamente por las partes Y que en todo caso, si esto se lleva a los Tribunales (como ha anunciado el PSOE), la Justicia seguramente obligaría, como mínimo, a repetir la votación.
Las cosas pues a veces no son como parecen. Habrá que seguir esperando a ver cómo discurren los acontecimientos. El PSOE dice que va a ir a los Tribunales. ¿Le dejarán a Patricia Alba denunciarlo a la Justicia, estando como está bien acomodada en su estupendo retiro de Diputación?. Yo no lo creo. ¿Se meterán en el embolado IU, ERES y UPyD?... Habrá que verlo. ¿Comenzará a construir el Ayuntamiento la Ciudad Deportiva de inmediato?. Pues no debería, porque esos terrenos son rústicos mientras la Comisión de Urbanismo de la Junta de Andalucía no digan lo contrario y en 2004 no dijeron lo contrario. Y después, antes de empezar a poner un ladrillo, deben pasar una serie de trámites y volver al Pleno. Total, según dicen entendido en la materia, dos años antes de colocar una piedra allí. Pero entonces... ¿Por qué dice el alcalde que van a comenzar de inmediato las obras?. Pues él sabrá.

Y, efectivamente, las obras han comenzado ya...

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Un magnífico artículo donde se puede apreciar las posibles corrupciones urbanistica en Alhaurín de la Torre, lideradas posiblemente por su alcalde, departamento de urbanismo, algunos concejales de del PP y delegación provincial de urbanismo de la junta de andalucía que tanto ha apoyado al alcalde en numerosas aprobaciones de muy dudosa legalidad.

Anónimo dijo...

Los terrenos "cedidos" en 2010 cuestan ahora al Ayuntamiento unos70.000.000 de euros. En 2004 se cedían gratis al Ayuntamiento. Entre las actas desaparecidas de la nueva web municipal, había una del 5/8/2004, donde podía leerse las condiciones del convenio de 2004 de la Finca San Joaquín. Si alguien encuentra ese acta de Pleno se podría comprobar. ¿Alguien sabe como localizar esa acta de pleno? Por favor, que deje la dirección de Internet en el blog. Gracias

Anónimo dijo...

D. Joaquín Villanova Rueda, en su calidad de Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según consta en certificado expedido por el Secretario D. Camilo Fernández Marín con fecha .....
D. Carlos Lamothe Barceló, D. Jorge Lamothe Barceló, D. Álvaro Lamothe Barceló, D. Gonzalo Lamothe Barceló, y Dª. María de los Ángeles Lamothe Barceló, en su propio nombre y derecho. En adelante, a estos comparecientes junto a la sociedad que se describe en el párrafo siguiente, se les designará como LOS PROPIETARIOS.
Dª. Esther Portales Ponce, en representación de la sociedad mercantil “ESTACEZUELA, S.L.”, con C.I.F. B-92.087.030, y domicilio en C/ Tomás Heredia nº 7 – 4º A, de Málaga, que consta inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 2.406, libro 1.319, folio 60, hoja MA-38.437. Dicha representación le viene conferida en escritura ...
Actúa como Secretario, D. Camilo Fernández Marín, Secretario General del Ayuntamiento, que da fe del acto.
Las partes, según intervienen, se reconocen plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y a tal fin
EXPONEN
I.- Que LOS PROPIETARIOS son dueños de una finca denominada Finca San Joaquín, inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Málaga, al tomo y libro 29, folio 25, finca 65/B, que se encuentra incluida en el sector UR-IND-05 en Alhaurín de la Torre. Se acompaña plano realizado conforme a los datos aportados por la propiedad, como anexo 1, donde se refleja la finca descrita, debiendo tenerse en cuenta que tanto su delimitación como su extensión superficial tienen carácter indicativo, si perjuicio de su correcta medición posterior.
II.- Que según las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento (en adelante N.N.S.S.) del Municipio, los terrenos descritos en el expositivo anterior están actualmente clasificados en un 65% aproximadamente de su extensión como Suelo No Urbanizable Común, y un 35% como Suelo No Urbanizable Agrícola de Máxima Protección.
III.- Que mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 8 de octubre de 2002 se aprobó inicialmente la modificación puntual de elementos de la revisión de las NN.SS., que afecta a la totalidad de los terrenos descritos en el expositivo I, con objeto de modificar la clasificación del suelo pasando a Suelo Urbanizable con la calificación de industrial y comercial para la ejecución de un Parque Empresarial, a fin de crear un nuevo sector de planeamiento denominado UR-IND-05 “Finca San Joaquín”.

Anónimo dijo...

IV.- Que estando interesados los propietarios en variar las condiciones urbanísticas de la referida finca, y en cumplimiento de lo establecido en el punto quinto del informe que motivó dicho acuerdo, tras las oportunas negociaciones se ha llegado a la concreción del presente CONVENIO URBANISTICO, que habrá de regirse por las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre se compromete a tramitar la modificación de elementos de las NN.SS. referida en el expositivo III, en la que se recogerán los terrenos objeto de este Convenio con la clasificación de Suelo Urbanizable, conforme a la delimitación, parámetros urbanísticos y características que se contienen en la Modificación de Elementos de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, redactado por el arquitecto D. Luis Octavio Frade Torres y el Ingeniero de Caminos D. Juan F. Martín Malo, y visado el día 18 de febrero de 2004 por el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, con número de visado 015274.
SEGUNDA.- Los propietarios se comprometen a:
a) El desarrollo urbanístico de los terrenos mediante la redacción y presentación del Plan Parcial de Ordenación y del Proyecto de Urbanización, que se habrán de realizar por cuenta de la propiedad de los terrenos, asumiendo igualmente todas las obligaciones legales establecidas para este tipo de suelo, quedando el Ayuntamiento exonerado de contribuir a los gastos de urbanización por cualquier concepto.
b) Ceder al Ayuntamiento gratuitamente, completamente urbanizadas y libre de toda clase de cargas y gravámenes, parcela o parcelas resultantes de la urbanización del Sector en las que se materialice un 10% del aprovechamiento lucrativo del mismo.
c) Ceder al Ayuntamiento gratuitamente parcela o parcelas resultantes de la urbanización del Sector en las que se concrete otro 5% del aprovechamiento lucrativo del Sector, o su compensación en metálico si así lo acuerdan ambas partes.
Como cesiones obligatorias, y según consta en el cuadro de características urbanísticas propuestas en el documento de Modificación de Elementos al que se alude en la estipulación primera, también deberá cederse como áreas libres una superficie equivalente al 10% de la superficie de actuación (26.306 m2 según medición sobre planos a 1/5.000), y el 20% como equipamiento público (52.612 m2 según medición sobre planos a 1/5.000), que es superior a la cesión mínima en concepto de equipamiento público establecida en la normativa vigente.

Anónimo dijo...

Las cesiones descritas son asumidas voluntariamente por los propietarios de los terrenos a causa y en concepto de aportación al Municipio del costo de los servicios urbanísticos ya existentes de los que se va a aprovechar para su desarrollo urbanístico, incluyendo el aprovechamiento y uso de los sistemas generales infraestructurales ya existentes y de los que también se sirven los terrenos.
d) Los terrenos constitutivos del 10% del aprovechamiento medio y los especificados en el apartado anterior se habrán de ceder obligatoriamente en la primera fase o etapa del Plan Parcial de Ordenación.
e) A poner en conocimiento de futuros compradores de los terrenos a los que afecta este convenio, las cláusulas contenidas en este Convenio, siempre y cuando esos futuros compradores pasen a ser promotores de la actuación.

f) A poner a disposición del Ayuntamiento los terrenos correspondientes a equipamiento deportivo (52.612 m2 según medición sobre planos a 1/5.000), desde la firma del presente Convenio, de modo temporal y revocable, autorizándose únicamente en ellos la implantación de instalaciones deportivas con sus infraestructuras, que no impidan la reversión, en su caso, según lo contemplado en la estipulación tercera.
TERCERA.- El presente Convenio queda condicionado a la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Modificación - Innovación Puntual de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de los terrenos que nos ocupan, renunciando las partes intervinientes a cualquier posible reclamación o indemnización, si como consecuencia de dicha aprobación definitiva se introdujeran modificaciones que incidieran en alguna o en todas las cláusulas de este Convenio.
En el supuesto de que no fueran aprobada definitivamente la Modificación Puntual en el plazo de 18 meses desde el otorgamiento del presente convenio, éste quedará automáticamente sin efecto alguno, viniendo obligado el Ayuntamiento a la plena e inmediata restitución de los terrenos puestos a su disposición para uso deportivo, en el estado en que se le entregaron. No obstante, cualquiera de las partes podrá prorrogar dicho plazo por una sola vez por seis meses más, comunicándoselo a la otra con una antelación mínima de 15 días sobre el vencimiento del plazo inicialmente fijado.
CUARTA.- El presente convenio adquirirá eficacia plena una vez sea ratificado por el Ayuntamiento Pleno.
En prueba de conformidad firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados al principio del presente documento.”

Anónimo dijo...

Las cesiones descritas son asumidas voluntariamente por los propietarios de los terrenos a causa y en concepto de aportación al Municipio del costo de los servicios urbanísticos ya existentes de los que se va a aprovechar para su desarrollo urbanístico, incluyendo el aprovechamiento y uso de los sistemas generales infraestructurales ya existentes y de los que también se sirven los terrenos.
d) Los terrenos constitutivos del 10% del aprovechamiento medio y los especificados en el apartado anterior se habrán de ceder obligatoriamente en la primera fase o etapa del Plan Parcial de Ordenación.
e) A poner en conocimiento de futuros compradores de los terrenos a los que afecta este convenio, las cláusulas contenidas en este Convenio, siempre y cuando esos futuros compradores pasen a ser promotores de la actuación.

f) A poner a disposición del Ayuntamiento los terrenos correspondientes a equipamiento deportivo (52.612 m2 según medición sobre planos a 1/5.000), desde la firma del presente Convenio, de modo temporal y revocable, autorizándose únicamente en ellos la implantación de instalaciones deportivas con sus infraestructuras, que no impidan la reversión, en su caso, según lo contemplado en la estipulación tercera.
TERCERA.- El presente Convenio queda condicionado a la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Modificación - Innovación Puntual de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de los terrenos que nos ocupan, renunciando las partes intervinientes a cualquier posible reclamación o indemnización, si como consecuencia de dicha aprobación definitiva se introdujeran modificaciones que incidieran en alguna o en todas las cláusulas de este Convenio.
En el supuesto de que no fueran aprobada definitivamente la Modificación Puntual en el plazo de 18 meses desde el otorgamiento del presente convenio, éste quedará automáticamente sin efecto alguno, viniendo obligado el Ayuntamiento a la plena e inmediata restitución de los terrenos puestos a su disposición para uso deportivo, en el estado en que se le entregaron. No obstante, cualquiera de las partes podrá prorrogar dicho plazo por una sola vez por seis meses más, comunicándoselo a la otra con una antelación mínima de 15 días sobre el vencimiento del plazo inicialmente fijado.
CUARTA.- El presente convenio adquirirá eficacia plena una vez sea ratificado por el Ayuntamiento Pleno.
En prueba de conformidad firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados al principio del presente documento.”

Anónimo dijo...

¡¡¡La repera!!!

Yo me creía que eran habladurías que en 2004 se cedían gratis los terrenos de la ciudad deportiva.

Gracias al anónimo de las 22:09