Gerardo Velasco: ¿Ejemplo de claridad patrimonial?
Hoy que está tan en boga los patrimonios de los políticos y que hay quien se gasta los dineros en los registros averiguando las posesión es de personas privadas que nada tiene que ver con la política con ánimo de amedrentarlas, quiero traerles otra vez en forma de post algo de lo que ya se habló hace un par de años y que se mostraba como ejemplo de lo que debía ser una práctica habitual en el mundo de la política: publicar de "motu propio" las propiedades e intereses que los políticos tienen cuando entran el la política. Y volverlos a publicar cuando salgan. Gerardo Velasco lo hizo en el año 2008 obligado por la normativa de la Diputación Provincial de Málaga, de la que es diputado provincial por el Partido Popular. Un ejemplo a seguir por todo el espectro político a todos los niveles de la Administración.
22 comentarios:
Y mi pregunta es, ¿cuanto tiene a nombre de mujer, hijos, testaferros, ...?
Una pregunta difícil. No sólo en este caso, que seguro que no tiene nada, pero hay otros muchos que sí. Sólo hay que tirar un poco de Registro...
La verdad es que viendo las declaraciones de bienes de nuestros políticos dan ganas de subirles el sueldo a todos e invitarles a cenar, para que se vayan con los estómagos llenos a la cama. Pobrecitos.... vamos, que no hay ni uno que admita que es rico, o por lo menos, pudiente.
Casi casi me lo creería, si no fuese porque se dan de tortas por entrar en política, asi que tan mal no les debe ir.
Llamadme malpensada.....
Y tu, Juan Carlos, ¿cuanto te has gastado en informes sobre la Fundacion de las Canteras, Luis Bravo, la empresa de Luis Bravo, Juan Doblas, y asi un largo etcetera de personas?
Pues mira, seguramente el triple de lo que se te ocurra a tí calcular que me gasto. Con una pequeña diferencia: este dinero es mío y hago con él lo que me da la gana y lo gasto o lo invierto en lo que me place. Antes me lo gastaba en tabaco por ejemplo. Ahora me lo gasto en pienso para mis perros.
Un saludo
Muy interesantes los informes de los que antes hablaste. Abultados.
Este sr.no era Mozo de almacen o Reponedor de una gran superficie,desde que entro como concejal o diputado prov.ni me da credibilidad como persona ni como politico, en la casa que vive actualmente no es unifamiliar, sino un chalet en zona privilegiada,Supuestamente casi todos son unos "chorrisos"que Alhaurin les sigan votando,el Pueblo tiene lo que votan-
este señor junto con el señor rebollo vinieron al pueblo en tiempos del servicio militar en la aviacion despues fue representante de chucherias y ..............
¿ es este el que tiene el cuñado en Alemania?
Gerardo es de Mollina como la mujer del gerente de la fundación.
Por cierto. ¿la empresa de Luis Bravo?
No sabía que la fundación fuera una empresa..
El dinero debería de entrar por las arcas y hacerse público para conocimiento de todos los alhaurinos.
Este al igual que otros, vinieron a nuestro pueblo a comer del tarro sin ideología ni formas.
Se creen importantes y se sienten ricos, son los llamados piojos resucitados que por comer a la calor de un galan inmobiliario se creen dueños de la mayor multinacional del Mundo.
¡No queremos colonos!
Queremos personas que sientan Alhaurín de verdad.
Ya me entendéis,
ni Joaquín ni Joaquinillo.
y eso de donde esta sacado,
31.043.00 euros por un piso en Malaga
22.700 euros por apartamneto en Marbella.
quien los consiguera por ese precio.
la parcela de Gerardo esta en la urbanizacion San Francisco donde esta el Aldi
Que poquito tiene el grefusito.Pense que los representantes de golosinas eran más solvente.En todo caso apartamento en marbella y mercedes en la puerta.Todo un señor.
No estoy seguro,pero creo que la Urbanizacion donde poseen pisos Villanova y Velasco se llama El Rosario o algo similar.
La pregunta es; ¿Quien le cedió o vendió el piso y cuanto les costó?
Me parece una pérdida de tiempo criticar a Patricia y al Sr Montero cuando ellos son los que más tienen que callar tal vez.
Ya me entendéis,
ni Joaquín ni Joaquinillo.
Sanchez Montero tambien se ha beneficiado con Joaquin, el Arquitecto y Gerardo.
Quinenes han permitido la construcción de 28 viviendas enfrente de la gasolinera ocupando terrenos del arroyo.
Eso no se puede hacer sin el beneplacito de Joaquin, el Arquitecto, Gerardo, además de la Junta de Andalucia.
Patricia sabe de toda esa mierda y asi y todo le lleva de numero 2 en su lista del psoe.
joder que tropa
!!Alemania!!,Lagarto lagarto. Paco,vente paspaña tio.
L PENEKA
lo que hay que mirar es lo que tenian estos individuos antes de entrar en politica y lo que tienen ahora. el grefusito tenia tantas casas antes? chaletes o pisito? cochecito o mercedaco? la politica ha cambiado su situacion de un españolito de a pie a uno de alto standing, asi yo tb kiero ser del pp, no te jode. queremos partidos de trabajadores y de gente honrada y el pp de alhaurin no lo es. asi que votemos contra el pp en mayo.
Que los anonimos cobardes que hablan de una urbanizacion hecha por sanchez montero invadiendo los terrenos del arroyo del pinar saquen las pruebas que eso es así.Pruebassssssssssssss canallas , pruebas.
Que los anonimos cobardes que hablan de una urbanizacion hecha por sanchez montero invadiendo los terrenos del arroyo del pinar saquen las pruebas que eso es así.Pruebassssssssssssss canallas , pruebas.
29 de enero de 2011 12:30
Ahi las tiene cobarde.... jajajaja...
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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
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TÍTULO I.
DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DEL ESTADO.
CAPÍTULO I.
DE LOS BIENES QUE LO INTEGRAN.
Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico.
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:
a. Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c. Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d. Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
Artículo 3. Modificación de la fase armosférica.
La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice.
CAPÍTULO II.
DE LOS CAUCES, RIBERAS Y MÁRGENES.
Artículo 4. Definición de cauce.
Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Artículo 5. Cauces de dominio privado.
1. Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.
2. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
Artículo 6. Definición de riberas.
1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a. A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b. A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
2. En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes.
Podrán realizarse en caso de urgente necesidad trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces. Serán responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido.
Artículo 8. Modificaciones de los cauces.
Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se originen por las obras legalmente autorizadas se estará a lo establecido en la concesión o autorización correspondiente.
un anonimo queria pruebas sobre las obras de sanchez montero numero 2 en la lista del psoe ubicada enfrente de la gasolinera cerca de guzman
todavia cree el psoe que su numero 2 es trigo limpio
Hombre, no se metais con gerardito. Su patrimonio es claro: los kikos, pipas y piruletas dejan mucho margen de beneficio. QUe malos soys pensando malamente de el
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