martes, 9 de marzo de 2010

Abren diligencias previas contra los concejales del PP y PSOE por presuntos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos

De cómo se gastaron once millones de pesetas del pueblo

El pasado 9 de febrero de 2010, el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Málaga don Antonio Morales Lázaro, aceptó la denuncia presentada el 11 de diciembre de 2009 contra TODOS los concejales del PP y TODOS los concejales del PSOE del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. A los acusados se les imputa dos presuntos delitos: uno de prevaricación administrativa y otro de malversación de fondos públicos por un importe de 63.110,53 euros.
El Fiscal Antonio Morales Lázaro ha ordenado que se incoen diligencias previas para investigar los hechos denunciados, a saber, la contratación presuntamente ilegal de dos coordinadores de grupo, uno para el PP y otro para el PSOE, como "cargos de confianza" del alcalde, cuando realmente trabajaron para los grupos municipales a que fueron adscritos.
Este nombramiento se hizo efectivo en el Pleno municipal de 2 de julio de 2007, en el que ambos grupos votaron a favor de auto-concederse dos coordinadores para sí mismos y su servicio, dejando eso sí a Izquierda Unida "sin el suyo". Ello (autoconcederse coordinadores de grupo pagados del erario público) contraviene lo estipulado en el Art 12 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleo Público y el Art 20.2 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la función Pública. En ellas se regula que los cargos de confianza tienen carácter "eventual y excepcional", realizando funciones de "asesoramiento" y únicamente para la persona ó cargo público que los nombró. Ello excluye tareas administrativas, de gestión etc. Por parte del PP, entraron a trabajar en pricipio la ex mujer de Minguel Angel Huesca y después la hija de Juan tomé, de la Escuela de Fútbol Lauro. Por el PSOE entró Mikaela García Márquez (en la foto).
La denuncia demuestra además mediante grabación, que el alcalde en el Pleno de 12 de junio de 2008 reconoce ante sus componentes que los dos trabajadores de los Grupos políticos (PP y PSOE) NO son cargos de confianza suyos sino que trabajan para los partidos señalados y que NO han sido nombrados por él para su asesoramiento. Les había dejado a los pies de los caballos quitándose los muertos de encima como hace siempre.
Así lo entendió entonces el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Málaga quien emitió sentencia por la que determinaba que estos nombramientos eran NULOS DE PLENO DERECHO, por lo que debían dejar sus puestos, como así hicieron los dos trabajadores.
Una vez demostrada su nulidad, ahora se plantea la pregunta del millón, mejor dicho de los once millones de las antiguas pesetas, 63.110,15 euros, que costaron al erario público estos dos coordinadores: ¿Quién debe pagar este dinero una vez que un Tribunal de Justicia ha determinado que los contratos son nulos y que la auto-contratación del PP y del PSOE era contraria a Derecho?. El sentido común apunta a que debería pagar quien hace el estropicio, los grupos del PP y PSOE como grupos, pues son ellos quienes han recibidos este dinero.
Y es por ello que se ha presentado esta denuncia por los delitos de prevaricación administrativa -pues votaron presuntamente su autoadjudicación de los trabajadores a sabiendas de que era fraudulenta- y otro delito de malversación de fondos públicos por gastarse alegremente once millones de todos los laurinos para su consumo propio, ¡alegría!.
El caso, al menos para los denunciantes, está bastante claro. Habrá que esperar.

30 comentarios:

Anónimo dijo...

Marbella se queda pequeño para los que existe en Alhaurin de la Torre,que debería ser investigado en todos los sentido por la Fiscalia Anticorrupción.

Anónimo dijo...

¿Cuántos caminos tiene la justicia?
¿Cuántas interpretaciones tiene?
¿Cuántos vericuetos tiene?
¿Cuál es el baremo de interpretación de por ejemplo los fiscales?
Todo esto viene a cuento a que en esta ocación, el fiscal admite a trámite la denuncia sobre la contratación de personal de confianza del PP y PSOE que trabaja para su partido con fondos municipales.

¿Alguien que entienda me puede explicar en que se diferencia este caso, del caso Patricia Alba, que fue denunciada por tener un puesto de las mismas características en Diputación y que el fiscal mandó archivar esa denuncia?.

Juan Carlos Sanz de Ayala dijo...

CORREGIDO.....


Anónimo dijo...

Buena pregunta anónimo de las 14.07. la justicia en este país es un puro cachondeo. Tan ielgales es el caso de los cargos de confianza del PSOE como el de Patricia. Pero hay una diferencia como diría un jurista. En el caso del PSOE y del PP de alhaurín de la torre SE HA DEMOSTRADO QUE NO TRABAJAN PARA EL AYUNTAMIENTO Y QUE NO ERAN CARGOS DE CONFIANZA DEL ALCADE. El Bocazaaaass del Alcalde que es ---------- reconoce en Pleno las ilegalidades. Esta denuncia es importante porque por primera vez una Fiscalía mete mano a la sirvengozoría de los cargos de confianza de los partidos políticos pagados con dinero público

9 de marzo de 2010 15:41

Anónimo dijo...

Joaquin villanova cada día está m,ás cerca de la finca 'la moraga'..
Con él irán otros pocos del PP.

Anónimo dijo...

Las mismas enchufadas por la cara siguen "trabajando".
Todo un ejemplo de Honradez del PP y PSOE, asi nos brilla el pelo.
Menuda tropa.

Anónimo dijo...

Esa contratacion ilegal seria legal por arte de magia si se le hubiera dado el caramelito a Iu. Pero como se le dijo que no, pue hala, a denunciar, como le gusta al binomio Galan avila

Anónimo dijo...

Pero esas diligencias...a ver que no entiendo de temas legales....¿quieren decir que habrá juicio? ¿O se archivarán?

Juan Carlos Sanz de Ayala dijo...

Pues se archivarán... si el juez lo determina tras investigar. Ó no se archivarán y habrá juicio, si el juez lo determina tras invertigar los hecho, Luís, como bien sabes. Pero al menos en esta caso ha tenido a bien admitir la demanda e incoar diligencias previas y no ha archivado la denuncia directamente a su presentación.

Anónimo dijo...

Esta es la venganza de IU contra el PSOE, pero na pregunta, por qué IU no denuncia los más de 20 cargos de confianza que tienen sus dos diputados provinciales?

Anónimo dijo...

Este choriceo lo tienen todos los partidos políticos, el PP el PSOE y e IU. En la Diputación es tan descararo y vergonzoso que da lástima. El PP ha enchufado a Marmolejo, como cargo de confianza del Presidente Pendón, y trabaja para el PP, ekl PSOE tiene el claro ejemplo de Patricia Alba e IU tiene también varios ejemplos como el concejal Portavoz en Marbella o en Ronda. Todos choriceando el dinero público. Felicidades al Fiscal, porque es la primera vez que alguién intenta hacer algo con este sirvergonzorio de los partidos políticos.

Anónimo dijo...

Que explique el coordinador provincial de IU por que Iu en Alhaurin de la Torre, denuncia lo que no denuncia en Diputación, que lo explique él y la señora de la empanadilla..pero con diligencias. Ademas esto es una maniobra para desviar la atención de la retirada de la denuncia contra los 43 trabajadores, para IU lo que durante varios años ha sido constitutivo de delito, por arte de magia ya no lo es

Anónimo dijo...

D. Juan Carlos, sabe usted algo sobre los cambios en el tercer Reich. Parece que la responsable de prensa y propaganda del régimen ha sido de forma fulminante relevada.
Joder menudo portavoz lacayo mas malo, nos enteramos del cese de su jefa gracias al Hola.
Er Capi.

Anónimo dijo...

pero bueno, todavia ta la pesetera de la merche intentadoo vengarse porque le quitaron la mitad del sueldo?? como le a doio a la pesetera eso eh!, tanto le a dalio que le a ostao la dimisión... ahi en tu casa te puedes quedar. que solo te mueve el dinero!!pesetera!! que pasa que si a IU le hubieran dado el coordinador no hubiese sido ILEGAL?? o tambien hubieras denunciao???
esa es garante de la legalidad... merceditas avila... politica frustrada...

Anónimo dijo...

Juanca, quien te ha redactado el texto debe aclararte q el aert. 12 del EBEP deje entrever, que el personal eventual cesa, EN TODO CASO, cuando cesa la autoridad a la que presta asesoramiento, por lo tanto el personal eventual puede prestar servicio de asesarmiento al que lo ha nombrado u a otro órgano u autoridad distinta al que lo nombró. Esto se archivará lógicamente, y también creo que es una maniobra para desviar la atencion de la bajada de pantalones de IU, retirando el contencioso, sabiendo que afecta al penal, curioso curioso

Anónimo dijo...

Juan Carlos, soy el anonimo de las 19.47 y no soy Luis ni remotas ganas, sino una persona que estaba preguntando una duda real, ya que los terminos legales a veces son confusos y quería saber del proceso (que por cierto has explicado de forma clara y sencilla y creo haber entendido, gracias): o sea, tras investigación y supongo que alguna comparecencia, el juez ya decidiría seguir o no para adelante, ¿no? ¿Y que plazos aproximados se estimarían? ¿son esos los idus de marzo?

Juan Carlos Sanz de Ayala dijo...

No tengo ni idea del cese de Goebbels, pero a ver si alguien nos lo puede decir.

Juan Carlos Sanz de Ayala dijo...

Comentarista de las 22:33
Vale. Las averigüaciones dependen de lo claro que lo tenga el juez, de la cantidad de trabajo que se amontone sobre su mesa, de lo que se quiera complicar la vida, de lo bien ó mal que le caigan los denunciados y sus colores políticos, del polvete (sí, los jueces también echan polvetes) del día anterior, del desayuno con ó sin Cripis... y todo lo detallado anteriormente se traduce en una mayor ó menor amplitud de tiempo, desde semanas a meses ó años sin poder determinarse el resultado final ni por aproximación.
Y este caso no trae los Idus de marzo. Este caso está claro y es de libro. El que originará los Idus de Marzo no tiene nada que ver ni en cantidad ni en calidad. Nos divertiremos, te lo aseguro.

Anónimo dijo...

Se confirma. El caso Goebbels, proximo estreno
solo en los mejores cines.
El pica al reves.

Anónimo dijo...

Quién interpuso la denuncia? Por qué tu, declarado "derechón" haces de Portavoz de las accones de IU?. Esto me recuerda a los amores de siempre entre los ultraderechas y los comunistas= panzitas, que tienen más de 20 cargos de confianza, esos si sin trabajo justificado, ocupando puestos relevantes dentro de la organización comunista provincial. Cargos de confianza que se gastan el dinero publico en viajitos , uy como me recuerda esto al viajito de los peperos a nueva iberia. Hay algo que no me explico, por qué si IU es la denunciante no sale en los medios, sino que eres TU quien lo publica? raro raro

Anónimo dijo...

Pues sí esta denuncia, puede ser que un juez la archive o puede ser que no. Depende del Juez que la coja. Con sólo saber el número de Juzgado de Instrucción ya sabemos las pistas si se archiva o No. O puede ser que No se archive y que se encuentren con un Juez que le vaya la marcha y ponga pie en pared al choriceo de los partidos políticos. Aunque siendo el PP y el PSOE, dos partidos corruptos que controla el nombramiento de los jueces me parece que va a ser que NO, Porque en este país como diría Pacheco "La justicia es un puto cachondeo".

Anónimo dijo...

Juan carlos: ¿Cuando es el juicio contra villanova por los puestos de trabajo por el ámbito penal?

¿Puede llegar a tener carcel Joaquin Villanova por ello? Infórmame por favor.
Gracias, un saludo.

Anónimo dijo...

¿sabe alguien de una denuncia que anda por ahí de expedientes urbanisticos prescritos?

Anónimo dijo...

Las diligencias pueden ampliarse:

Es importante al efecto recordar:

Artículo 42. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se da nueva redacción al artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.

Anónimo dijo...

6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.

7. Todos los miembros de las Corporaciones locales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.

Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en cada Corporación local. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público.

Anónimo dijo...

Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo.

3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

4. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.

5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Anónimo dijo...

Si se hace un estudio individualizado de la situación jurídico laboral de los concejales y del conjunto de entidades de las que obtienen ingresos regulares o irregulares, incluída la Seguridad Social, para los que estén en situación de desempleo, baja laboral o jubilación , es más que probable que aparezcan situaciones incompatibles con lo legislado en el art.42 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, citado más arriba.

Anónimo dijo...

¿Sabe alguien si esta ley se cumple en el Ayuntamiento desde que está vigente (29/12/2000)? Porque si no se cumple parece que la cosa está mala.

"Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma."

Anónimo dijo...

PP=PSOE. PSOE=PP

Da verguenza. Vaya tropa..!

Anónimo dijo...

Esto fue muy interesante. Me encantó la lectura

Anónimo dijo...

Mensaje fuerte excelente. Nunca pensé que fuera tan simple. Exaltación a usted!