"El señor Gerente tiene un total desconocimiento de sus obligaciones como gestor"
Nos envían este escrito en el que se desmenuza una parte de la legislación a aplicar en el caso que se demostrare que el "Informe Fantasma" es contrario a Derecho. Esta es la exposición:
"Estimado amigo Juan Carlos, efectivamente como ya ha señalado otro bloguero, las Fundaciones están reguladas en Andalucía por Decreto 32/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA número 44 de 04 de marzo de 2.008)
El actual Presidente de la Fundación de Las Canteras y sus gestores deberían de estudiar un poco la legislación que les atañe, conocerlas a fondo, ceñirse a ellas y olvidar los viejos principios que nacían con el derecho que les otorgaba la entrepierna de quien ostentaba el cargo.
Es decir, las Fundaciones, privadas o públicas, están sometidas a la legislación básica del Estado y a las de la Comunidad Autónoma donde radique la sede de la Fundación de que se trate, por tanto no son entes privativos en donde uno hace y deshace a su antojo, sin más criterio que el viento de levante del día en cuestión o como si se tratara de una empresa privada. Las Fundaciones son entidades a las que se les ha otorgado una legislación específica (incluso beneficiosa en el ámbito fiscal y económico), pero que se debe de cumplir y respetar de forma muy escrupulosa.
Curiosamente la legislación andaluza establece la figura del PROTECTORADO de las Fundaciones Andaluzas (en el capítulo VII) otorgando al mismo las funciones de control, inspección y régimen coercitivo al que se debe de someter desde el señor Villanova a cualquier Presidente de Fundación Andaluza. Por eso han sorprendido las palabras del señor Gerente, en relación a la contratación de unos servicios de dudosa legalidad ya que de las mismas se desprende (además de una prepotencia impropia de quien dirige un ente de carácter social) un total desconocimiento de sus obligaciones como gestor de una entidad de esta configuración jurídica.
En concreto la normativa andaluza regula de forma determinante y sin lugar a dudas el concepto de “autocontratación” a través del artículo 35 del citado Decreto 32/2008, bajo el título de “Remuneración de personas que integren el Patronato y autocontratación”, debiéndose establecer, a tal fin, una solicitud de autorización para que las personas que integran el Patronato sean remuneradas o contraten con la fundación, por sí o por medio de representante (a que se refieren los artículos 19 y 39 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo), formulada al Protectorado por el Patronato, acompañada de una documentación muy exhaustiva y acreditativa del proceso.
Además de ello el artículo 44 establece las Funciones del Protectorado en relación con el Patronato, y curiosamente se contemplan, entre otras las siguientes:
1. Autorizar a las personas que integren el Patronato a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
2. Autorizar al Patronato para asignar una retribución adecuada a las personas que integren el Patronato por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.
Y finalmente, el Patronato tiene encomendadas (artículo 48) con relación al ejercicio de acciones judiciales las siguientes:
1. Ejercitar la acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato, en los supuestos legalmente previstos.
2. Instar judicialmente el cese de las personas que integren el Patronato por desempeño del cargo sin la diligencia prevista en la ley.
3. Impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a las leyes o a los Estatutos de la fundación.
4. Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación en el supuesto de grave irregularidad en la gestión económica de la fundación con peligro de su subsistencia o por desviación grave entre los fines de la fundación y la actividad por la misma realizada.
Por tanto no es este un caso baladí, si es que no se han cumplido estrictamente las premisas que establece la citada norma en materia de autocontratación, quedando abierta la puerta (para aquellos que así lo consideren necesaria) de la denuncia ante la autoridad judicial y ante el propio Protectorado de las Fundaciones Andaluzas que, posiblemente, hasta sea más estricto en estos asuntos que los propios jueces".
El actual Presidente de la Fundación de Las Canteras y sus gestores deberían de estudiar un poco la legislación que les atañe, conocerlas a fondo, ceñirse a ellas y olvidar los viejos principios que nacían con el derecho que les otorgaba la entrepierna de quien ostentaba el cargo.
Es decir, las Fundaciones, privadas o públicas, están sometidas a la legislación básica del Estado y a las de la Comunidad Autónoma donde radique la sede de la Fundación de que se trate, por tanto no son entes privativos en donde uno hace y deshace a su antojo, sin más criterio que el viento de levante del día en cuestión o como si se tratara de una empresa privada. Las Fundaciones son entidades a las que se les ha otorgado una legislación específica (incluso beneficiosa en el ámbito fiscal y económico), pero que se debe de cumplir y respetar de forma muy escrupulosa.
Curiosamente la legislación andaluza establece la figura del PROTECTORADO de las Fundaciones Andaluzas (en el capítulo VII) otorgando al mismo las funciones de control, inspección y régimen coercitivo al que se debe de someter desde el señor Villanova a cualquier Presidente de Fundación Andaluza. Por eso han sorprendido las palabras del señor Gerente, en relación a la contratación de unos servicios de dudosa legalidad ya que de las mismas se desprende (además de una prepotencia impropia de quien dirige un ente de carácter social) un total desconocimiento de sus obligaciones como gestor de una entidad de esta configuración jurídica.
En concreto la normativa andaluza regula de forma determinante y sin lugar a dudas el concepto de “autocontratación” a través del artículo 35 del citado Decreto 32/2008, bajo el título de “Remuneración de personas que integren el Patronato y autocontratación”, debiéndose establecer, a tal fin, una solicitud de autorización para que las personas que integran el Patronato sean remuneradas o contraten con la fundación, por sí o por medio de representante (a que se refieren los artículos 19 y 39 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo), formulada al Protectorado por el Patronato, acompañada de una documentación muy exhaustiva y acreditativa del proceso.
Además de ello el artículo 44 establece las Funciones del Protectorado en relación con el Patronato, y curiosamente se contemplan, entre otras las siguientes:
1. Autorizar a las personas que integren el Patronato a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
2. Autorizar al Patronato para asignar una retribución adecuada a las personas que integren el Patronato por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.
Y finalmente, el Patronato tiene encomendadas (artículo 48) con relación al ejercicio de acciones judiciales las siguientes:
1. Ejercitar la acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato, en los supuestos legalmente previstos.
2. Instar judicialmente el cese de las personas que integren el Patronato por desempeño del cargo sin la diligencia prevista en la ley.
3. Impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a las leyes o a los Estatutos de la fundación.
4. Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación en el supuesto de grave irregularidad en la gestión económica de la fundación con peligro de su subsistencia o por desviación grave entre los fines de la fundación y la actividad por la misma realizada.
Por tanto no es este un caso baladí, si es que no se han cumplido estrictamente las premisas que establece la citada norma en materia de autocontratación, quedando abierta la puerta (para aquellos que así lo consideren necesaria) de la denuncia ante la autoridad judicial y ante el propio Protectorado de las Fundaciones Andaluzas que, posiblemente, hasta sea más estricto en estos asuntos que los propios jueces".
2 comentarios:
¿Existira algun politico/a, abogado/a, Fiscalo/Fiscala que lea estas noticias y las ponga en conocimiento de quien tienen que estar?.
Con historias menores a estas se han tambaleado otros gobiernos y no solo municipales.
Una vez que se de el primer paso otras personas se atreveran a dar muchos mas.
Animo a todos (excepto al lacayo y los suyos, claro esta)
***-*ERES ha sido la unica fuerza politica que ha denunciado el caso en los medios, veremos si lo lleva a los tribunales, seria una muestra inequivoca de si van en serio o no*********
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