martes, 19 de enero de 2010

Según la legislación actual la Fundación sería PUBLICA y además no puede contratar con los Patronos sin pedir autorización previa al Protectorado

"La Fundación incurriría presuntamente en autocontratación con estos 4 Patronos, si al haber contratado el Informe fantasma no se siguiera el procedimiento legal vigente"

Un comunicante nos ha enviado la reglamentación sobre la que se basaría la supuesta ilegalidad del "Informe Fantasma de la AFA" y la posible autocontratación fuera de Ley del mismo. Razona que la Fundación es PUBLICA en base no a la composición de su CAPITAL (75% privado y 25% público) sino a la composición PUBLICA de sus VOTOS (60% público y 40% privado). Y nos pone al tanto de los condicionamiento que en Andalucía deben darse para no incurrir, podría ser el caso, en un autocontratación ilegal:

Anónimo dijo...
Mío, dijo el gato a las morcillas

“La Fundación está legitimada para encargar informes a quien y cuando considere conveniente" porque la Fundación es una entidad "privada".- dice el Sr. Gerente. El Sr. Alcalde calla. La Oficina de Prensa del Ayuntamiento hace como que no escucha.
En primer lugar la Fundación es pública, porque estatutariamente en la formación de la voluntad colegiada hay mayoría de votos de los Patronos miembros del Ayuntamiento, sobre los votos de los Patronos de empresas privadas; este criterio prevalece sobre el de la mayoría privada en los porcentajes del capital aportado, 75% empresas y 25% Ayuntamiento.
En segundo lugar, las Fundaciones, privadas o públicas, están sometidas a la legislación básica del Estado y a las de la Comunidad Autónoma donde radique la sede de la Fundación de que se trate.
No todas las Comunidades Autónomas del Estado Español han desarrollado una legislación especial en esta materia; y las que lo han hecho dan distinto tratamiento a la autocontratación de cada Fundación con sus Patronos. En el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza la autocontratación está regulada por el DECRETO 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que dice en su Artículo 35. Remuneración de personas que integren el Patronato y autocontratación:
" 1. La solicitud de autorización para que las personas que integran el Patronato sean remuneradas o contraten con la fundación, por sí o por medio de representante, a que se refieren los artículos 19 y 39 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, será formulada al Protectorado por el Patronato, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato por el que se dispone la realización del acto de autocontratación o remuneración, que será expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación, así como que no existe disposición en contra de la persona fundadora.
b) Copia del documento en el que se pretende formalizar el contrato entre la persona que integre el Patronato y la fundación.
c) Memoria explicativa de las razones que justifican el interés que reviste para la fundación la contratación con un persona que integre el Patronato.
d) Informe acreditativo de la suficiencia de recursos económicos de la fundación para proceder a la formalización del contrato.
2. El Protectorado resolverá y notificará la resolución en el plazo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa ni hubiese sido notificada.
3. El Protectorado denegará, en todo caso, la autorización en los siguientes supuestos:
a) Cuando compruebe que existe disposición en contra del acta fundacional.
b) Cuando el acto encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de persona que integre el Patronato.
c) Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación sea inferior al valor de la prestación que deba realizar la misma, o cuando de algún modo se aprecie que la celebración del acto resulta lesivo a los intereses económicos de la fundación.
4. También deberá el Patronato solicitar autorización del Protectorado, en los términos establecidos en los apartados anteriores, para designar como persona que integre el Patronato a una persona, natural o jurídica, que mantenga un contrato en vigor con la fundación." 19 de enero de 2010 01:17

Un ojo al plato, y otro al gato

La Fundación no puede contratar con los Patronos sin pedir autorización previa al Protectorado

Aridos y Reforestaciones, S.A., Aridos Alhaurín de la Torre, S.L., Bernardo Caballero, S.A., y Compañía General de Canteras, S.A., son Patronos de la Fundación, y, creo que a su vez, son socios de AFA. Los 4 Patronos citados estarían representados por AFA(ANDALUCÍA/MÁLAGA). La Fundación incurriría presuntamente en autocontratación con estos 4 Patronos, si al haber contratado el Informe fantasma no se siguiera el procedimiento legal vigente.

Deben cumplirse los apartados 1 a), 1 b) y 1 c) y 3. 2 b) y 3. 2 c) del artículo 35 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que la Fundación pudiera ser autorizada a comprarle el Informe a AFA. En cualquier caso es la autorización del Protectorado la que destruye cualquier presunción de autocontratación o incompatibilidad, en atención a la solicitud y la documentación presentada por la Fundación.Algunas de las personas que ostentan el voto delegado de las sociedades privadas en la Fundación ocupan cargos directivos tanto de AFA Andalucía, como de AFA Málaga. No parece descabellado pensar que resulta preceptiva la necesaria autorización del Protectorado.Cualquier partido político, sea serio o alegre, asociación o vecino particular, puede dirigirse al Protectorado de la Consejería de Cultura e informarse para poner en conocimiento del Protectorado, en su caso, la presunta irregularidad.

Comunidad Autónoma de Andalucía
· Registro de Fundaciones
Consejería de Justicia y Administración Pública
Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia
Plaza de La Gavidia, 10...41002 Sevilla

Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Sección del Registro de Fundaciones
Telf.: 95 504 32 25 Fax : 95 504 32 86
Correo electrónico: virginia.gallego@juntadeandalucia.es
Página web: http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica

· Protectorado de la Consejería de Cultura
. Secretaría General Técnica
C/ San José, 13...41004 Sevilla

Servicio de Legislación y Recursos
Telf.: 95 503 64 83 Fax : 95 503 60 62
Correo electrónico: fundaciones.ccu@juntadeandalucia.es
Página web: http://www.juntadeandalucia.es/cultura

Lamentamos que el Sr.Gerente no hubiera dado a tiempo una explicación del asunto. Debe tratarse con sumo cuidado y rigor legal las relaciones económicas entre la Fundación y los Patronos. La Fundación no es de los Patronos, ni del Gerente, ni del Secretario, ni del Sr. Alcalde. Es del pueblo de Alhaurín de la Torre que ha dejado su Sierra en el camino. No vamos a hablar de otros hechos dramáticos, ni de accidentes, ni de salud. Lamentamos la idea de una Fundación segregada y llena de misterios fantasmagóricos, opaca y ocultista. Algunos se molestan porque en este blog nos expresemos con libertad. Muchas gracias, Juan Carlos. Creo que se merece que el Sr.Alcalde le ponga su nombre a una calle. Estoy seguro que D. Luis Bravo va a sumarse a la iniciativa. 19 de enero de 2010 02:33

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Ý parecían tontos los cobardes anónimos insultadores sin argumentos.

Ahí, calladitos, sin levantar la voz, dando enlaces de internet y leyendo los decretos para general información.

Lo dicho, el Sr. gerente, se está apretando el nudo el solito.

A ver como se defiende ahora. Y cuidado con lo que dice, porque el patio se està revolucionando y parece ser que ya no le dejan pasar ni una, y a cada tontería que dice le salen cobardes anónimos con todos estos datos.

Gracias, gracias, gracias.¡Dios existe! y no es Luis Bravo.

Anónimo dijo...

Soy una estudiante de periodismo. Me gusta el experimento digital suyo. A mis compañeros y compañeras les gusta. Desde Sevilla un besazo.

Anónimo dijo...

Oh, San Luis de la Harina,
puedes ahora escribirnos una de tus batallitas, la bibiblia en pasta, pero tan pillao, pajaro.

Anónimo dijo...

¿ Como puede un pueblo tener este tipo de gentuza, cobrando de los ciudadanos ? ¿ tienen verguenza quien los nombran y mantienen ?

Anónimo dijo...

Podría el autor de este post ponerse en contacto con el director del Blog Juan Carlos Sanz a través del correo nomecallo@yahoo.es ?
Sería muy interesante para ambos.
Gracias

Anónimo dijo...

El autor del post tiene toda la razón de cuanto ha dicho, la fundación es pública, así se determina que son públicas aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: estar mayoritariamente financiado con fondos públicos, controlado por alguna administración pública, o que el órgano de dirección esté compuesto por miembros nombrados en mas de la mitad por una Administración Pública, esto último es de aplicación a la Fundación de las Canteras, por la composición de la misma, y por ser pública, ha de regirse por las normas de Derecho Administrativo, es decir, está sujeta a las normas de Derecho Público, en cuanto a la formación de los actos de declaración de voluntad de la misma, así como para la confección de contratos que han de regirse por lo regulado en la Ley de Contratos Administrativos, e igualmente en la selección de personal que ha de regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad, y publicidad, de igual forma es de aplicación la Contabilidad Pública, y la fiscalización de todas las cuentas de la Fundación, y remisión de las mismas al Tribunal de Cuentas, y la actividad administrativa de fomento que se plasma en incentivos económicos y subvenciones ha de regirse por un convocatoria de libre concurrencia como recoge la Ley de Subvenciones y otras normativas de aplicación, y la tramitación de expedientes estar sujeta al procedimiento administrativo regulado en la Ley 30/92.
En este punto, y teniendo en cuenta que el máximo responsable de la actividad de la Fundación, es el Presidente de la misma y Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, que nombra a mas de la mitad de los miembros del Patronato, hay que plantearse lo siguiente:
¿Como se ha contratado al personal que presta servicios en la fundación de las canteras?, ¿Ha existido proceso selectivo con publicidad, mérito, capacidad e igualdad?, ¿Como se han perfeccionado los contratos de suministro, obras, servicios, alquileres, etc... que ha tenido la Fundación desde su constitución?, ¿Se han licitado y publicitado conforme a la Ley de Contratos Administrativos?, ¿Se está aplicando los criterios de Contabilidad Pública a las cuentas de la Fundación?, ¿Se ha realizado una convocatoria de subvenciones en libre concurrencia y cumpliendo los demás requisitos que exige la Ley de Subvenciones y demás normas de aplicación?, ¿Que criterios y valoraciones regían la misma para que la mayoría de las entidades recibieran la misma cantidad?, ¿Y los que se aplicaron para la concesión de incentivos económicos en la llamada ruta de la tapa?, ¿Y la compra de bolsas de pan y demás fruslerías?, ¿Se abstuvieron los Patronos afectados mediante el procedimiento regulado en la Ley 30/92 para la abstención y recusación en la contratación del famoso informe?, ¿Y en la contratación de otros servicios?, ¿Existe un Inventario de todos los elementos patrimoniales custodiado por el Secretario de la Fundación, al igual que debe existir un Inventario Municipal del que es responsable el Secretario Municipal?, al ser una Fundación Publica, en la que mas de la mitad de los cargos son nombrados por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, ¿La designación de los patronos nombrados desde el Ayuntamiento ha de ser proporcional a la composición por grupos del consistorio municipal, garantizando la presencia de todos los grupos políticos desde su constitución?, y así se puede seguir preguntando mucho mas hasta agotarse, y llegar a la que puede dar mas de un dolor de cabeza a los regidores de la fundación, ¿Que tipo de responsabilidades se derivan de las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora si no se han observado las normas de Derecho Público que deben regir la actividad de la Fundación?, y ¿Las entidades y colectivos que han percibido cantidades de la Fundación, tienen algún tipo de responsabilidad?, etc...
Los grupos políticos de la oposición (PSOE, IU, UPD, y ERES) deben velar por que se cumpla la legalidad, fiscalizar la actividad pública, y poner todo en conocimiento de la justicia.

Anónimo dijo...

¿Han visto Uds. en alhaurin.com el artículo de 18 de Enero de 2010, firmado por la oficina de prensa del ayuntamiento sobre la propuesta de reprobación contra el Sr. Alcalde por PSOE e IU?

¡Cuánto perdió la oficina de prensa con la marcha de Luis Bravo!
Pero van siguiendo la misma línea. El cambio de la jefatura no ha traído ideas nuevas.
Siguen en la misma línea de justificarlo todo a su conveniencia. Y ni siquiera van a remolque de las últimas declaraciones-pataletas de su divino jefe el Sr. Alcalde.

Y en su afán de defender y aclarar, no se si se meten en un lio.
En uno de los puntos, aclara, que la sede de la Asociación de Vecinos Retamar-Capellanía (nombre que al parecer últimamente se está olvidando Retamar-Capellanía), es de propiedad municipal. Entonces si es de propiedad municipal, ¿cómo es que al parecer esa sede cuenta con dos empleados que paga la Asociación de Vecinos?
Si una Asociación de Vecinos es un ente sin ánimo de lucro ¿de donde sacan para pagarles a esos supuestos dos empleados y qué clase de contrato tienen y a que bases de contratación están sujetos?
Si reciben una subvención para esos gastos por parte del ayuntamiento o de la Fundación social y medioambiental de las Canteras ¿están subvencionadas las demás asociaciones de vecinos de la misma forma?
¿Son esas presuntas dos plazas, parte del plan de creación de empleo del Sr.Bravo?

Y hablando de D. Luis Bravo, el que todo lo contesta ¿Dónde está? ¿Se ha ido de vacaciones? ¿Sus innumerables compromisos no le permiten ya contestar a esos anónimos cobardes que les están corrigiendo la plana?